sábado, 19 de septiembre de 2009

200 MILLONES DE PESOS PARA OBRAS

FONDO FIDUCIARIO DE OBRAS PÚBLICAS
Proponemos la creación de un fondo fiduciario de obras públicas compuesto por las propiedades que actualmente se encuentran en proceso de ejecución judicial. Mediante la prescripción adquisitiva por vía administrativa y la integración al patrimonio municipal de estos bienes, el negocio que hoy es de unos pocos ejecutores, se convertirá en financiación legítima de las obras de infraestructura que Funes necesita.
Proponemos la implementación de una ordenanza que establezca consorcios mixtos (municipio y vecinos) y un Fondo Fiduciario especial y específico, para la ejecución de obras de pavimentación, en una primera etapa (3 años) de las arterias centrales de cada barrio y en un plan de 10 años a toda la ciudad.
Así también con la extensión del servicio de agua potable al área suburbana de Funes.
Los fideicomisos -en realidad a los que son públicos se los llama fondos fiduciarios- son contratos que tienen como principal característica que el dinero se usa para un bien determinado y que no se puede cambiar el destino.
La herramienta ha sido una de las formas más comunes de financiar todo tipo de inversiones privadas y también públicas. El Estado nacional a partir del Gobierno del Dr. De la Rúa dispuso la constitución de una gran cantidad de Fondos Fiduciarios fundamentalmente para obras de infraestructura. Por ejemplo: con el impuesto a los combustibles líquidos que permitieron las obras de Av. Circunvalación de Rosario y la AO12 y en el caso de la Municipalidad de Rosario donde se constituyó un fideicomiso para capitalizar el Banco Municipal.
En la Ciudad de Funes existen una gran cantidad de propiedades que se encuentran en proceso de ejecución fiscal, y son pasibles de la aplicación de la Ley Nº 21.477, modificada por la ley Nº 24.320.
En el marco de la Ley 24.320, se encuentra regulada una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y los Municipios: la prescripción adquisitiva. La norma establece que “la posesión deberá surgir de informes de los mismos organismos. Dichos informes deberán hacer mención al origen de la posesión y al destino o afectación dado a la misma (además de mencionar los antecedentes que sobre la misma tenga el organismo). Asimismo deberá agregarse un plano de mensura (debidamente confeccionado por Agrimensor) del que surja la ubicación, las medidas y los linderos del inmueble que se pretende prescribir. Una vez cumplidos todos los pasos mencionados, el mismo Intendente Municipal declarará operada la prescripción adquisitiva por medio de un acto administrativo que reglamentará las circunstancias en que la misma se produjo.
Este acto administrativo es título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad.
De esta forma el Municipio de Funes puede constituir un Fondo Fiduciario de Obras Públicas por un valor no menor a $ 200.000.000.- (doscientos millones de pesos), que es el valor comercial de las propiedades adquiridas por esta vía.
La ley lo establece y lo permite. Solo falta la decisión política de hacerlo.

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